Resolución de 29 de junio de 2021 (BOE 21 de julio de 2021). Descargar
En escritura pública la socia no profesional vende al socio profesional todas las participaciones de la sociedad quedando éste como socio único de la sociedad profesional. El registrador mercantil califica y exige que se modifiquen los estatutos sociales relativos a las participaciones no profesionales. Como dice el notario, el registrador no fundamenta el cambio estatutario y como supone aquél parece que entiende que un socio profesional no puede ser titular de participaciones de la clase general y solo profesional, por lo que parece exigir el cambio del carácter de las participaciones que se venden. Sin embargo, como dice el recurrente ningún argumento legal se refiere en la calificación, ni existe, como confirma el centro directivo, ningún impedimento legal ni estatutario que impida al socio profesional ser titular de participaciones no profesionales, y no se le puede obligar a modificar dicha clase.