Resolución de 13 de enero de 2022 (BOE 14 de febrero de 2022). Descargar
No incumple la normativa de sociedades profesionales el cambio de denominación social de una mercantil, que incluye las palabras “economistas y auditores”, cuando ya en la escritura de constitución se recoge la norma estatutaria que dice “en relación a aquellas actividades que tengan el carácter de actividad profesional de acuerdo con la Ley 2/2007 de 15 de marzo, la sociedad que se constituye actuará exclusivamente como sociedad de intermediación, en los términos de la exposición de motivos de la citada Ley, entre los clientes y el profesional persona física que desarrollará efectivamente la actividad profesional, quedando por tanto esta sociedad excluida del ámbito de aplicación de la Ley 2/2007 de 15 de marzo”. Esta cláusula general de intermediación no se ve desvirtuada, aunque el socio único ejerza esa función.