Resolución de 21 de Julio de 2.011 (B.O.E. de 28 de Septiembre de 2.011). Descargar Resolución.
Es cierto que, este caso, las actividades no profesionales de la sociedad participada son puramente auxiliares, por lo que no se infringe la regla de la exclusividad del objeto social de la profesional, toda vez que las actividades accesorias (propias de la segunda sociedad, cuyo capital asume la profesional en un porcentaje del 55%) estarían amparadas por el criterio de capacidad "ultra vires", totalmente compatible con la aplicabilidad del artículo 2º de la Ley 2/2.007. En cuanto a este punto, se recuerda la S.T.S. de 29 Julio 2.010, donde se declara la plena capacidad jurídica y de obrar de las sociedades mercantiles, que pueden desplegar lícitamente actividades estatutarias, neutras e incluso extraestatutarias.