Resolución de 14 de junio de 2017 (BOE 6 de julio de 2017). Descargar Resolución.
No son inscribibles los acuerdos sociales de una sociedad, que pervive como sociedad ordinaria, si bien su objeto está integrado por actividades (financieros, contables y fiscales), comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2007; pues está disuelta de pleno derecho y su hoja registral cerrada, por efecto de la transitoria primera de la Ley 2/2007. Ahora bien, sería posible su reactivación y adecuación al ordenamiento jurídico, ex artículo 370 de la Ley de Sociedades de Capital. Sólo así, cabría inscribir el título calificado, con las modificaciones que su junta general estime oportunas.