Resolución de 9 de octubre de 2017 (BOE 31 de octubre de 2017). Descargar Resolución.
La previsión estatutaria de que la transmisión de participaciones sociales de un socio profesional a un no profesional o viceversa, haya de provocar un cambio de clase de participación, no es sólo errónea técnicamente (vid. art. 94.1, segundo párrafo, de la Ley de Sociedades de Capital en relación a su art. 293), es que claramente induce a error, pues no pueden confundirse las consecuencias que pueda tener la transmisión de participaciones de un socio profesional a quien no lo es (o viceversa), con la existencia de participaciones que atribuyen distintos derechos a sus titulares. Ahora bien, no existe impedimento legal a que el contrato social se sujete a un régimen similar al que para las sociedades laborales prevé su Ley reguladora, pero para ello se necesitaría de nuevo una regulación estatutaria expresa, clara y completa sin que sea aceptable la aplicación de las previsiones que esta Ley contiene a un tipo social distinto sujeto a un diferente régimen jurídico.