Resolución de 22 de noviembre de 2017 (BOE 14 de diciembre de 2017). Descargar Resolución.
Se plantea este recurso ante los reiterados casos que se producen en el Registro Mercantil de Burgos, en los que el Registrador declara unilateralmente la disolución de pleno de derecho de aquellas sociedades que, a su libre entender, son profesionales y no se han adaptado a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, aplicando su disposición adicional segunda y la disposición transitoria primera. Ante el recurso presentado por el notario autorizante de una escritura por la que se nombra nuevo administrador, la Dirección General, sin atender a la petición expresa del recurrente a que se pronunciase sobre estas declaraciones unilaterales de disolución, declara que es posible la reactivación de dichas sociedades.