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Resolución de 13 de febrero de 2020 (BOE 24 de junio de 2020). Descargar

La Dirección General confirma la calificación negativa al no figurar que de unas capitulaciones se haya hecho la oportuna indicación en el Registro Civil, impidiendo la inscripción de una compraventa de un cónyuge con carácter privativo, todo ello de conformidad con el artículo 1333 del Código Civil y el artículo 266 del Reglamento del Registro Civil, y con el fundamento de que la inscripción en el Registro Civil tiene efectos no solo probatorios y de legitimación, sino también de oponibilidad frente a terceros, eficacia esta última que conduce al rechazo de la inscripción en el Registro de la Propiedad sin la previa inscripción en el Registro Civil, pues ello podría desembocar en la indeseable consecuencia de que se produjera una colisión entre la inoponibilidad derivada de la falta de inscripción en el Registro Civil y la oponibilidad nacida de la inscripción en el Registro de la Propiedad, al publicar cada Registro una realidad distinta.

 

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