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Resolución de 20 de marzo de 2020 (BOE 9 de julio de 2020). Descargar

La Dirección General, ante la calificación negativa del registrador por no hacer constar los medios de pago en una compensación de créditos, concluye que la compensación no es un medio de pago sino una forma de extinción de obligaciones, de modo que no procede aplicar la normativa de los medios de pago.

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