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Resolución de 15 de junio de 2020 (BOE 3 de agosto de 2020). Descargar

A diferencia de lo que ocurre con las fundaciones de ámbito estatal, la legislación autonómica madrileña, no exige la previa aprobación de la venta por el Protectorado, sino únicamente la comunicación posterior y el depósito de la documentación en el Registro de Fundaciones.

 

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