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Resolución de 6 de marzo de 2020 (BOE 6 de julio de 2020). Descargar

Producido el impago del precio garantizado, la reinscripción a favor del vendedor no es automática, es necesaria la consignación del importe que haya de ser devuelto al adquirente o -si hubiera cargas posteriores- que corresponda, por subrogación real, a los titulares de derechos extinguidos por la resolución. La condición resolutoria pactada no es garantía inmediata de la finca vendida sino del equilibrio del contrato, de ahí la necesaria consignación.

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