Resolución de 25 de marzo de 2021 (BOE 29 de abril de 2021). Descargar
Se trata de dilucidar si procede la resolución unilateral por la parte compradora de la condición resolutoria explicita del artículo 1504 CC cuando el pago no se ha realizado al vendedor, sino a la Hacienda Pública, por requerimiento de ésta y de la entidad de crédito. Declara la Dirección que el pago hecho de la deuda por un tercero produce, en efecto, el derecho de repetición por parte del pagador frente al deudor, pero no produce, ex artículo 1209 CC, la subrogación del pagador en los derechos del acreedor. Si se paga ignorándolo el deudor, habrá derecho de repetición; es necesario el conocimiento, expreso o tácito del deudor, para que se produzca esa subrogación. Se requiere por tanto que haya consentimiento del deudor o resolución judicial, si no se confunden en la misma persona (el pagador) la condición de acreedor y deudor.