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Resolución de 6 de mayo de 2021 (BOE 24 de mayo de 2021). Descargar

Se trata de delimitar si es o no inscribible una escritura de compraventa de una finca que linda con el dominio público terrestre y que, en especial, intersecciona con la zona de exclusión de determinados núcleos de población del dominio público marítimo-terrestre, según su artículo 36 y la disposición adicional séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. La mencionada disposición regula el tránsito de dicho dominio público a la propiedad privada estableciendo para ello dos requisitos: 1.- Que por Orden conjunta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se determine el procedimiento de identificación de los interesados a cuyo favor pueda efectuarse la transmisión y el negocio jurídico a través del cual deba efectuarse dicha transmisión, de conformidad con Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; 2.- Que se proceda a la formalización de los correspondientes negocios de transmisión de los terrenos a sus ocupantes por cualquiera de los negocios dispositivos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
El proceder de la registradora y del Centro Directivo es correcto y adecuado con arreglo a la situación legal actual: entre tanto no se cumplan estos dos requisitos no podrá llevarse a cabo la transformación de ese dominio público a la propiedad privada. Sin embargo, es revelador de la inseguridad jurídica que se vive en España en materia de dominio público. Y este es un caso patológico. Se ha establecido por el legislador un supuesto de exclusión del dominio público, y se establece la forma en que ese dominio público podrá llegar a convertirse en dominio privado, pero no se ha desarrollado, después de ocho años, la Orden ministerial necesaria para transitar al dominio privado. Y ello lo sufre el ciudadano que no se ve amparado por la buena fe contractual y el desconocimiento de esta situación especial que no conoce sino después de haberse materializado el concurso de la oferta y la aceptación, el intercambio de las contraprestaciones y la consumación del contrato y de los intereses jurídicos y económicos. Un recurso lleno de fundamentación y un lamento evidente que supone un ejemplo claro de cómo funcionan las cosas. La dejación del legislador deja en situación de desamparo al ciudadano a quien debe servir, que queda condenado a un largo, tedioso y costoso procedimiento judicial contra la administración pública, y a un posible vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario. Se lamenta la Dirección, con razón, de la regulación de esta situación especial del dominio público, que es transitorio, sea incompleta y genere una inseguridad al trafico jurídico y económico inmobiliario, pues no se ha establecido, hasta se regule la deseada Orden, la posibilidad de un asiento registral transitorio, inscripción condicionada o anotación preventiva, que no deje al ciudadano en una total indefensión. Evidentemente y como dice el recurrente la inseguridad de no saber si una finca invade el dominio público, intersecciona con ella, está en zona de exclusión o afectada por cualquier otra forma de propiedad pública, supone una situación que raya el desamparo legal y que es todo lo contrario al sistema legal de seguridad jurídica preventiva existente en nuestro país. Es deseable que se articulen los medios adecuados para que esta situación pudiera preverse antes del otorgamiento de la escritura que es donde los intereses contractuales convergen, con la transmisión del dominio y el pago del precio, y la satisfacción de los intereses. Después la seguridad jurídica ya no es preventiva.

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