Resolución de 22 de julio de 2021 (BOE 5 de agosto de 2021). Descargar
La transmisión de cuota indivisa, sin asignación de uso exclusivo u otro indicio, no supone una parcelación encubierta sobre la que quepa exigir licencia municipal. Es necesario, en su caso, que en la nota de calificación se motive suficientemente sobre la circunstancia que llevan a sospechar sobre dicha parcelación y exigir la intervención administrativa. La simple transmisión de una cuota indivisa de propiedad (máxime cuando recae sobre suelo urbanizado o urbanizable) sin que en el título traslativo se consigne derecho alguno de uso exclusivo actual o futuro sobre parte determinada de la finca, constituiría, en principio, un acto neutro desde el punto de vista urbanístico y amparado por un principio general de libertad de contratación; solo si hechos posteriores pudieran poner de relieve la existencia de una parcelación física cabría enjuiciar negativamente la utilización abusiva o torticera de aquella libertad contractual.