Resolución de 5 de octubre de 2021 (BOE 3 de noviembre de 2021). Descargar
Es objeto de recurso la negativa del registrador a inscribir una escritura de compraventa de vivienda en la que dos de los seis copropietarios vendedores, se encuentran casados, y en la que se incluye la manifestación de que los vendedores no se encuentran “en situación alguna que implique la necesidad legal de recabar el consentimiento ajeno para esta operación”, al no constar la manifestación de los vendedores casados de no ser la finca enajenada la vivienda familiar de ninguno de ellos, en los términos exigidos por el art. 91 RH. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador, pues la trascendencia que la ley atribuye en la actualidad a la manifestación sobre el carácter de vivienda habitual de la familia en los actos dispositivos sobre la misma, exige rigor en su constancia en el instrumento público, sin que sean válidas expresiones genéricas, imprecisas o ambiguas.