Resolución de 22 de diciembre de 2021 (BOE 4 de enero de 2022). Descargar
Se trata de decidir si es o no inscribible un testimonio de auto de homologación judicial sobre la resolución de un contrato de compraventa por ejercicio de condición resolutoria. Se señala con defecto que falta la consignación por existir titulares de cargas posteriores inscritas.
Resuelve la Dirección General que: 1). El registrador puede y debe entrar a calificar el fondo de una transacción homologada judicialmente pues ésta no implica revisión de fondo del juez. Estamos ante un documento privado cuya naturaleza no se ha visto modificada por la homologación. 2).- Con arreglo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Hipotecaria y en el artículo 175.6 del Reglamento Hipotecario, y de la reiterada doctrina del Centro Directivo, siempre que existan titulares registrales de cargas posteriores será necesaria la consignación de las cantidades entregadas. El carácter ex tunc de la resolución no puede perjudicar los derechos de terceros inscritos, y los pactos en escrituras de cláusula penal están sujetos a moderación judicial. 3).- Sin embargo, se hace alusión a que no existe pacto de renuncia a la moderación judicial de la cláusula penal, pacto cuya validez entre sociedades mercantiles analizó la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de agosto de 2019. Será interesante saber que concluirá la Dirección cuando se de este caso concreto.