Resolución de 11 de enero de 2022 (BOE 14 de febrero de 2022). Descargar
Es objeto de recurso la negativa del registrador a inscribir una sentencia en la que se declaraba la nulidad de una compraventa sobre una finca registral inscrita a nombre de una persona casada bajo el régimen legal de gananciales, y de su cónyuge, al no haber sido este último parte en el procedimiento.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, pues la resolución judicial de una compraventa exige que el cónyuge del adquirente haya sido notificado de la resolución para la eventual protección de sus intereses, en analogía con la solución ofrecida por el artículo 144 RH y con la doctrina del Centro Directivo para la protección de titulares de derechos sobre la finca.