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Resolución de 17 de enero de 2022 (BOE 16 de febrero de 2022). Descargar

Se pretende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado de compraventa en virtud de la cual el titular registral de una octava parte indivisa de una finca registral transmite una parte de la misma. La registradora rechaza la inscripción por dos razones: en primer lugar, entiende que con carácter previo procede la segregación de la parte vendida de la finca registral, segregación que ha de ser formalizada por todos los titulares registrales de la finca, en escritura pública, contar con la preceptiva licencia administrativa y, además, incorporar la representación gráfica georreferenciada; y, en segundo lugar, ser improcedente la inscripción por prescripción adquisitiva al requerirse en tal caso el correspondiente pronunciamiento judicial.
La Dirección confirma que con carácter previo procede la segregación de la parte vendida de la finca registral, segregación que ha de ser formalizada por todos los titulares registrales de la finca, en escritura pública, contar con la preceptiva licencia administrativa y, además, incorporar la representación gráfica georreferenciada; y rechaza el argumento de que la parcela en cuestión haya sido adquirida por usucapión, porque dentro del estrecho margen que proporciona el procedimiento registral, el registrador no puede calificar la usucapión, tarea reservada a los órganos jurisdiccionales.

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