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Resolución de 31 de enero de 2022 (BOE 17 de febrero de 2022). Descargar

La registradora suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, aunque se indica que el referido copropietario está casado en régimen de separación de bienes de Derecho británico, no se indica si la vivienda es o no la habitual de la familia o si, de acuerdo con el derecho que rija los efectos de su matrimonio, los cónyuges pueden disponer libremente de la vivienda que consta a su nombre.
La Dirección General admite el recurso, señalando en contra de la calificación que en el caso concreto de una vivienda su uso viene determinado por el destino propio de ese especial objeto y las condiciones de intimidad que la convivencia familiar lleva consigo, lo que impone consecuencias insoslayables. Por tanto, se excluye la posibilidad de que la cuota de un partícipe atribuya el derecho al uso total y exclusivo de la vivienda porque impediría al otro utilizarla conforme a su destino, y teniendo en cuenta que el carácter de vivienda habitual y familiar -que es lo que la ley trata de proteger-, no puede predicarse de la que ocupan simultáneamente las familias de los partícipes -porque por su propia esencia ese uso no puede realizarse por cada una de ellas sobre la vivienda en su totalidad-, no queda otra posibilidad para que los comuneros puedan usar la cosa común que la existencia de un pacto entre ellos.
Por tanto, señala el Centro Directivo, resultan excesivas e infundadas las exigencias expresadas por la registradora en su calificación, exigencias que no se imponen a españoles y que dificultarían no solo la transmisión sino el acceso al crédito para la financiación de bienes inmuebles a un no nacional.

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