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Resolución de 2 de febrero de 2022 (BOE 22 de febrero de 2022). Descargar

En una escritura de nacionales indios se manifiesta que están sujetos al régimen legal supletorio de su nacionalidad. La registradora solicita que se determine el porcentaje de adquisición, pues tiene conocimiento que, en India, al igual que ocurre en el derecho inglés, no existe régimen económico matrimonial y que, por tanto, el matrimonio opera como una separación absoluta de bienes.
Confirma el Centro Directivo la calificación ya que, en estos casos, si el registrador tiene conocimiento del régimen existente habrá de expresarse en la escritura el porcentaje de adquisición, cuando se trate de un régimen de separación.

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