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Resolución de 28 de febrero de 2022 (BOE 14 de marzo de 2022). Descargar

Se deniega la inscripción de una escritura de compraventa de varias participaciones indivisas de una vivienda adquirida por los vendedores a título de herencia, constando su carácter privativo en la nota registral informativa obtenida por el notario, si bien afirmando el registrador en su informe que, según el acta de inscripción, figuran inscritas sin expresar si tienen carácter privativo, por lo que exige que se haga constar en la escritura los regímenes matrimoniales de los vendedores así como la identidad de sus respectivos cónyuges si el acto que se inscribe afecta a sus derechos presentes o futuros, al tener tres de ellos vecindad civil vasca.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación señalando que, dado que los bienes adquiridos por los herederos se inscribieron sin indicar su carácter privativo, y dado que consta la vecindad civil vasca, debe expresarse el régimen económico del matrimonio, ya que si éste es el de comunicación foral es indudable que la venta afecta a los derechos de la sociedad conyugal.

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