Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 2 de marzo de 2022 (BOE 24 de marzo de 2022). Descargar

Se suspende la inscripción de la elevación a público de un contrato privado de compraventa en el que la declaración de voluntad de la parte vendedora, extranjera, se encuentra suplida por la autoridad judicial, al encontrarse el vendedor en situación de rebeldía, al no haberse aportado el Número de Identificación de Extranjero. El recurrente alega la imposibilidad de obtener dicho NIE por la propia situación de rebeldía del vendedor y la no obligación de tener NIE en el momento de adquisición de la vivienda.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador, señalando que si bien es doctrina del Centro Directivo la estimación de la pretensión del solicitante que hubiera agotado los medios previstos para el cumplimiento de la norma, pudiendo dar cumplimiento a la legítima pretensión de obtener su inscripción dominical y, en consecuencia, la salvaguarda que la misma produce; en el presente caso resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en su párrafo tercero, en virtud del cual, en caso de que la persona física que carezca de nacionalidad española y no disponga de NIE no solicite a la AEAT la asignación de un número de identificación fiscal, ésta podrá proceder de oficio a darles de alta en el Censo de Obligados Tributarios y a asignarles el número de identificación fiscal que corresponda.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo