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Resolución de 8 de marzo de 2022 (BOE 25 de marzo de 2022). Descargar

Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se formaliza un contrato de compraventa y se pacta que el precio se paga mediante cuatro transferencias bancarias cursadas desde la cuenta de la parte compradora cuyo número se indica a la cuenta de la parte vendedora cuyo número también se especifica, añadiéndose que se une a la escritura copia de la respectiva orden de emisión. El registrador entiende que es necesario incorporar a la escritura los justificantes de ejecución de la transferencia y no basta con las órdenes de pago. Sin embargo, la Dirección da la razón al notario pues es evidentemente la escritura cumple con las obligaciones legales recogidas en los artículos 24 LN, 177 RN y 21 LH. Es suficiente que los comparecientes manifiesten los datos correspondientes a los códigos de las cuentas de cargo y abono.

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