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Resolución de 4 de mayo de 2022 (BOE 27 de mayo de 2022). Descargar

Se debate en el presente recurso si puede inscribirse en el Registro de la Propiedad una transmisión por compraventa, formalizada en escritura pública el día 7 de julio de 2021, estando inscrito un derecho de tanteo y retracto establecido convencionalmente a favor de la “Empresa Municipal del Suelo y de la Vivienda de Getafe, S.A.” por un plazo de diez años a contar desde el día 24 de enero de 2008.
La registradora suspende la inscripción limitándose en la nota de calificación a expresar que aquellos derechos caducarían transcurridos cinco años más desde su vencimiento conforme al artículo 177 del Reglamento Hipotecario. La notaria autorizante recurre, alegando la falta de motivación de la nota de calificación al no dar razón alguna que justifique la negativa a practicar la inscripción. Además, entiende que estos derechos ya se habrían extinguido y que, no constando en el Registro que el vendedor haya de notificar su propósito de transmitir a la empresa de la vivienda, ningún obstáculo impide la inscripción.
La Dirección General estima el recurso, señalando que aunque no sea posible la caducidad del asiento pese a la caducidad del derecho (al haber transcurrido más de los diez años pactados de duración del derecho, pero no cinco desde la fecha de vencimiento del derecho a su ejercicio según Registro), nada impide la inscripción de la compraventa efectuada, arrastrando la carga, sin que en este caso sea exigible una notificación, porque ni está contemplada en el derecho inscrito ni expresamente dispuesto en ninguna ley.

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