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Resolución de 9 de mayo de 2022 (BOE 1 de junio de 2022). Descargar

Se trata de una escritura de compraventa de cuatro quintas partes de una finca rústica, clasificada como suelo no urbanizable, a diez titulares que las adquieren por diversas partes indivisas.
La Dirección General confirma que es necesaria licencia municipal, ya que el artículo 91 de la Ley 7/2021, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, prohíbe la parcelación urbanística en suelo rústico y, como la legislación anterior, presume la parcelación en casos en que, por la interposición de sociedades, divisiones horizontales o asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un terreno, finca o parcela, o de una acción, participación u otro derecho societario, puedan existir diversos titulares a los que corresponde el uso individualizado de una parte del inmueble; y concluye que corresponde al Ayuntamiento la calificación definitiva del acto como efectiva parcelación y su autorización, en su caso, conforme a la ordenación urbanística aplicable, valorando la concurrencia de circunstancia objetiva que, a juicio de la Administración actuante, permita determinar que el territorio está o ha sido objeto de parcelación con fines no agropecuarios.

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