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Resolución de 30 de mayo de 2022 (BOE 23 de junio de 2022). Descargar

Señala la Dirección General que, si bien es cierto que en la Resolución de 1 de junio de 2012, respecto de una escritura de elevación a público de un contrato privado de compraventa otorgada, entre otros intervinientes, por la tutora de uno de los hijos herederos del vendedor fallecido, se afirmó que la autorización judicial exigida por el artículo 271.2.º CC (cfr. actual art. 287.2.º rel. 224) está prevista para el supuesto en que el tutor pretenda enajenar bienes inmuebles que pertenezcan al incapacitado, pero no cuando la enajenación haya tenido lugar antes del fallecimiento del causante, en virtud de contrato privado por escrito y firmado por el mismo, conforme establece el artículo 20 LH; sin embargo en este caso, tal doctrina no puede aplicarse porque el documento privado por el que se produjo la enajenación del bien carece de fecha fehaciente anterior a la incapacitación de la vendedora, a diferencia del otro caso en que adquiere fehaciencia por el fallecimiento ex artículo 1227 CC.

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