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Resolución de 31 de mayo de 2022 (BOE 23 de junio de 2022). Descargar

Conditio sine qua non para la validez de la segregación es la licencia de segregación o declaración municipal de su innecesariedad, aun cuando la finca segregada y vendida cuente ya con referencia catastral independiente. Podría alegarse que la segregación fue realizada con fecha fehaciente anterior a la vigencia de la ley que impone dicha licencia (en este caso la acreditada mediante certificado catastral) pero, como se ha explicado, el registrador debe limitarse a exigir lo preceptuado por el artículo 26 LS en cuanto a la acreditación documental de la conformidad, aprobación o autorización administrativa a que esté sujeta, en su caso, la división o segregación conforme a la legislación que le sea aplicable, sin perjuicio de admitir también la declaración municipal que suponga un reconocimiento del carácter consolidado de la parcelación -cfr. artículo 183.3 Ley 7/2002- a juicio de la Administración. No basta con la acreditación de no constar expediente municipal alguno relativo al inmueble, la cual no implica reconocimiento de la existencia independiente de la parcela o de su situación de fuera de ordenación o de haber prescrito la acción de restablecimiento de legalidad urbanística, como sucedió en los casos admitidos por el Centro Directivo -vid. RR 17 de octubre de 2014, 5 y 26 de mayo de 2015, 5 de mayo de 2016 y 7 de marzo y 2 de agosto de 2017-.

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