Resolución de 18 de julio de 2022 (BOE 4 de agosto de 2022). Descargar
Se otorga escritura de rectificación de otra anterior de compraventa, en virtud de la cual los otorgantes aceptaron la herencia de una persona que, mediante escritura anterior de compraventa, les vendió cuatro fincas, y rectifican aquella en el sentido de que el objeto de la misma no son solo las cuatro fincas que en ella se expresaron, sino también las dos fincas descritas en dicha escritura rectificatoria. El registrador suspende la inscripción solicitada señalando que no es posible la rectificación, por ser unilateral, con ampliación del objeto del negocio jurídico otorgado, y haber aceptado los compradores la herencia, de modo que la aceptación se retrotrae al fallecimiento del causante y, por tanto, dichas fincas son parte del patrimonio relicto de la herencia del causante.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador, señalando que nada impediría que se dejara sin efecto, o se rectificara, un título inscrito con el consentimiento de todos los titulares y con base en el error de consentimiento de los contratantes; pero lo que no cabe, en cuanto alteraría las reglas generales de formalización de los contratos e inscripción en el Registro de la Propiedad de los derechos reales en ellos formalizados, es pretender realizar una rectificación unilateral sustantiva del título por una mera subsanación como si de una simple rectificación material se tratara.