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Resuelve la Dirección General el alcance de la obligación impuesta por el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El referido artículo establece: “Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística”.
Señala por un lado el Centro Directivo que esta obligación sí resulta aplicable e indiscriminadamente, a actos gratuitos y onerosos, y también en las transmisiones mortis causa, por razón de la posición de los sucesores mortis causa a los herederos en tanto que continuadores de las relaciones del causante (no, por el contrario, al legatario que no es un sucesor sino un adquirente). Y también a todo tipo de declaración de obra nueva, sea por antigüedad o con licencia; tanto iniciada como terminada.
Pero, frente al criterio del registrador, el notario recurrente considera que esta norma no resulta aplicable a las transmisiones de pisos que forman parte de un edificio en régimen de propiedad horizontal, criterio que confirma la Dirección General recordando su doctrina que la norma en la que se basa la calificación en modo alguno puede afectar a entidades independientes, o cuotas de entidades (pensemos en aparcamientos o trasteros así transmitidos), pues solo se proyectan idealmente sobre el suelo -elemento común- de un edificio en régimen de propiedad horizontal. Por ello y respecto de tales entidades independientes (o cuotas de las mismas) no cabe imponer esa declaración a la vista del artículo 98.3 en referencia a los negocios jurídicos que detalla; entre otras razones, porque en una finca en la que hay cuota de participación sobre el suelo, pero no suelo propiamente dicho, no es dado realizar actividad alguna.

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