Resolución de 7 de septiembre de 2022 (BOE 14 de octubre de 2022). Descargar
Es objeto de recurso la negativa del registrador a inscribir una escritura de compraventa al no constar ya inscrita a nombre del vendedor. La recurrente opone que su escritura es la primera de compraventa válida y perfeccionada que reanuda el tracto registral.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador, recordando la jurisprudencia del Tribunal Supremo en torno a la doble venta y venta de cosa ajena, que afirma que son figuras complementarias y no excluyentes que entran bajo el ámbito de aplicación del artículo 1473 del Código Civil. Por lo tanto, conforme a dicho artículo al principio de prioridad registral consagrado en el artículo 17 de la Ley Hipotecaria, y al principio de tracto sucesivo, el registrador en estos supuestos debe atenerse al estricto criterio de la prioridad registral, sin perjuicio de que pueda cuestionarse judicialmente si concurren en el adquirente los requisitos exigidos en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria.