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Resolución de 7 de noviembre de 2022 (BOE 2 de diciembre de 2022). Descargar

Se suspende la inscripción de una escritura de rectificación de títulos anteriores de compraventa con el objetivo de subsanar la identidad de las fincas objeto de las mismas, que fueron consignadas de forma errónea, al no constar el consentimiento de todos los firmantes de los títulos rectificados, o en su caso de sus herederos, sin que sea suficiente el de las partes adquirentes en los distintos títulos. Los recurrentes alegan que no se trata de una rectificación del negocio jurídico, sino de un simple error descriptivo.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, pues frente a lo alegado por los recurrentes, la modificación del objeto de la compraventa en el sentido de que lo vendido es una finca y no otra, no puede calificarse de mero error descriptivo, pues afecta a uno de los elementos esenciales del negocio jurídico como es el objeto. Por ello, para rectificar ese error se requiere la rectificación del título por quienes lo otorgaron, porque el asiento en su día practicado está bajo la salvaguardia de los tribunales (art. 1.3 LH) y solo puede rectificarse con consentimiento del titular registral, o por orden de la autoridad judicial, según lo dispuesto en el artículo 40 d) de la Ley Hipotecaria.

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