Resolución de 14 de febrero de 2023 (BOE de 8 de marzo de 2023). Descargar
En el caso de transmisión de solar, en el cual cabe que se haya podido realizar alguna actividad que potencialmente sea contaminante del suelo, será preciso que el transmitente manifieste, no si el suelo está contaminado o no, sino, si se ha realizado o no, en la finca transmitida, alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Y, para ello, el notario, en cumplimiento de su obligación de velar por que «el otorgamiento se adecúe a la legalidad», debe informar a las partes adecuadamente de cuáles son esas actividades que potencialmente puedan contaminar el suelo.