Resolución de 13 de abril de 2023 (BOE 5 de mayo de 2023). Descargar
Se vende el pleno dominio de un 3,4% indiviso del total de una finca, sin más especificaciones, y comparecen como vendedores el nudo propietario y el usufructuario de un 50% de la misma, siendo el otro 50% indiviso en pleno dominio de uno solo de ellos.
Señala la Dirección General que no se necesita especificar (en aras de un pretendido principio de especialidad) a cuál de las dos mitades se refiere la venta (si aquélla en la que el usufructo está desmembrado o aquélla cuyo pleno dominio pertenece sólo a una persona). De los términos literales de la escritura calificada, y del hecho de que la venta se otorga por los dos interesados que agotan la plena titularidad del único bien objeto de aquella, el objeto de dicha venta no es sino el pleno dominio de la participación indivisa que pertenece a ambos (cfr. arts. 1281 y 1283 CC).