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Resolución de 23 de mayo de 2023 (BOE 16 de junio de 2023). Descargar

No procede la inscripción de una compraventa en que la Notaria advierte sobre la falta de acreditación de la representación alegada, o, en su caso, la falta de ratificación por la vendedora.
A efectos registrales, si se alega la representación de determinada persona, se exige justificar de forma auténtica su existencia (arts. 3 LH y 98 Ley 24/2001, de 27 de diciembre) o la ratificación correspondiente en tiempo oportuno por el representado que ponga fin a la ineficacia que afectaría al negocio en caso de no existir la representación (art. 1259 CC).

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