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Resolución de 24 de mayo de 2023 (BOE 22 de junio de 2023). Descargar

En la compraventa calificada no consta, señala la Dirección General, una causa adecuada que justifique la no operatividad del principio de subrogación real, conforme a la Resolución de 26 de febrero de 2020. Los cónyuges casados en régimen de gananciales, por pacto, pueden determinar el carácter privativo del bien comprado por uno sólo de ellos, abstracción hecha de que no haya podido acreditarse el carácter privativo de dicho bien, mediante aplicación directa del principio de subrogación real, por faltar la prueba fehaciente del carácter privativo del dinero empleado, de modo que ambos consortes, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, excluyen el juego de la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del Código Civil, pero necesariamente debe expresarse la causa onerosa o gratuita de dicho negocio.

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