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Resolución de 5 de junio de 2023 (BOE 29 de junio de 2023). Descargar

Se deniega la inscripción de una escritura de compraventa, señalando la registradora como defectos que no se aporta el plan de liquidación del que resulte la autorización para la venta que se lleva a cabo y porque del Registro resulta que, si bien la finca está inscrita a nombre del vendedor como consecuencia de un plan de reparcelación y como promotor del mismo, la finca se configura como elemento común de otras ocho fincas de la misma actuación con atribución de cuotas a cada una de ellas.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, pues si bien el dominio de la finca está inscrito a nombre de la vendedora, tiene el carácter de elemento común de la finca y su pertenencia por cuotas a quien resulte ser titular de las ocho fincas a las que queda vinculada. En consecuencia, la enajenación de la finca no es posible con independencia de las fincas a las que se encuentra vinculada.
Asimismo, como ya han reiterado anteriores resoluciones, para inscribir en el Registro los actos de enajenación o gravamen de bienes o derechos que integren la masa activa del concurso será necesario que se acredite ante el Registrador la obtención del oportuno auto judicial autorizando la venta, por medio del correspondiente testimonio extendido por el secretario judicial que acredite la autenticidad y el contenido del citado auto, dando fe del mismo. Pero para inscribir la transmisión es imprescindible que el título material -en este caso la enajenación autorizada por el juez- conste en el título formal adecuado, es decir, el documento o documentos públicos en que funde inmediatamente su derecho la persona a cuyo favor haya de practicarse aquélla y que hagan fe, en cuanto al contenido que sea objeto de la inscripción, por sí solos o con otros complementarios, o mediante formalidades cuyo cumplimiento se acredite. El título a efectos de la inscripción será, por tanto -como título principal- la escritura pública, en la que conste el negocio traslativo, complementada por el título formal que acredite la autorización judicial.

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