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Resolución de 26 de julio de 2023 (BOE 28 de septiembre de 2023). Descargar

De la documentación presentada en el Registro de la Propiedad resulta que la revocación del poder del representante de la sociedad vendedora se produjo el día 22 de marzo de 2023, día en que se presentó́ en el Registro Mercantil la escritura de revocación, procediéndose a la inscripción el día 27 de marzo de 2023. Consta igualmente que la publicación en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” se produjo el día 10 de abril de 2023, por lo que el contenido de la inscripción de revocación es oponible a quien, el mismo día 10 de abril de 2023, compró los inmuebles.
Cuestión distinta es que, al no haber transcurrido el plazo de los quince días siguientes a la publicación en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, la revocación del poder inscrita y publicada no sea oponible a la compradora si prueba que no pudo conocerla (cfr. arts. 21, apartado 2, CCom., y 9, apartado 2, RRM, antes transcritos), de modo que la ahora recurrente tiene abierta la vía jurisdiccional para la defensa de su posición jurídica.

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