Resolución de 28 de julio de 2023 (BOE 12 de octubre de 2023). Descargar
Se suspende la inscripción de una escritura de compraventa de participación indivisa de finca con concreción en una plaza de aparcamiento señalando como defecto el registrador la ausencia de la descripción de dicha plaza de aparcamiento, conforme al artículo 53.b) del Real Decreto 1097/1997, de 4 de julio. Antes de entrar en el fondo del asunto, se cuestiona el Centro Directivo si procede o no la admisión del recurso ante la posibilidad de haber sido presentado fuera de plazo, concluyendo que la aplicación del principio in dubio pro actione y razones de economía procesal, conducen a la admisibilidad del mismo, pues una nueva presentación del título seguida de la misma calificación podría conducir al mismo recurso. Respecto a la cuestión de fondo, la Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, recordando que es doctrina reiterada que la fijación de determinadas cuotas indivisas, como consecuencia de la pretendida división de un local-garaje que forma parte de una propiedad horizontal, no da lugar a que dichas cuotas puedan ser calificadas jurídicamente como fincas independientes dentro de un nuevo régimen de subpropiedad horizontal constituido sobre dicho local, respecto de las cuales puedan operar en todo su rigor los principios hipotecarios, y en especial el de tracto sucesivo. Para que pueda hablarse de propiedad separada en un régimen de propiedad horizontal no basta con definir una cuota abstracta respecto del todo, sino que se precisa, además, la delimitación suficiente de un espacio susceptible de aprovechamiento independiente sobre el que se proyecte ese derecho singular y exclusivo de propiedad, y en cuyo goce se concrete esa participación abstracta.