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Resolución de 6 de septiembre de 2023 (BOE 25 de octubre de 2023). Descargar

Se discute en el presente expediente si la transmisión de una participación indivisa de un 20% de una finca rústica puede implicar una parcelación encubierta que requiera de la preceptiva intervención administrativa y del cumplimiento de la legislación sobre unidades mínimas de cultivo cuando los vendedores se limitan a transmitir la cuota indivisa de la que eran titulares registrales. El registrador así lo defiende por entender que no se trata de la simple transmisión de una cuota previamente inscrita en el Registro, sino que lo que es objeto de compraventa es una parcela catastral perfectamente identificada, cuya certificación se incorpora a la escritura, que está delimitada con su propia superficie y sus linderos dentro de la finca registral concreta.
La Dirección General confirma que la transmisión de una participación indivisa de una finca rústica, en este caso con incorporación a la escritura de una certificación catastral de una parcela perfectamente identificada, su propia superficie y sus linderos, puede implicar una parcelación encubierta que requiera de la preceptiva intervención administrativa (art. 26 RDLeg. 7/2015, de 30 de octubre, Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) y del cumplimiento de la legislación sobre unidades mínimas de cultivo (arts. 23 y 24 Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias).

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