Resolución de 12 de diciembre de 2023 (BOE 18 de enero de 2024). Descargar
En el presente caso, el notario hace constar en la escritura calificada que, según manifiesta el comprador, su régimen económico-matrimonial es el legal supletorio vigente en Marruecos. Una vez realizada por el notario autorizante la labor de precisión del carácter legal del régimen económico-matrimonial, desvaneciendo así toda posible duda sobre el origen legal o convencional de dicho régimen, no puede el registrador exigir más especificaciones, pues según el artículo 159 del Reglamento Notarial, “bastará la declaración del otorgante”, entendiendo este Centro Directivo, como ha quedado expuesto, que dicha manifestación se recogerá por el notario, bajo su responsabilidad, tras haber informado y asesorado en Derecho a dicho otorgante.