Resolución de 14 de febrero de 2024 (BOE 14 de marzo de 2024). Descargar
Se trata de una venta de finca que consta inscrita en régimen de gananciales. A la escritura de venta comparecen el administrador concursal, debidamente autorizado por el juez, el comprador, y la entidad acreedora. La registradora señala que no comparece los titulares registrales de la finca. Sin embargo, el Centro Directivo revoca la nota porque se ha producido la debida notificación según manifestación realizada bajo su responsabilidad por el administrador concursal.