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Resolución de 15 de febrero de 2024 (BOE 14 de marzo de 2024). Descargar

En una compraventa entre empresarios se pacta condición resolutoria explícita con cláusula penal indemnizatoria y la exclusión de notificación a terceros. El registrador opone que si bien, entre empresarios, el centro directivo permite el pacto de exclusión de moderación judicial de la cláusula penal, no se admite la falta de consignación de cantidades en perjuicio de tercero, con arreglo al artículo 175.6 del Reglamento Hipotecario. No obstante, la Dirección general sostiene que dicho pacto es admisible, pero que es necesario notificar a dichos terceros para que una adecuada salvaguarda de sus intereses. Si nada hay que restituir, nada hay que consignar a favor de terceros. No sería necesario en este caso el consentimiento de los supuestos terceros, pero sí su notificación para que, en su caso, pueden llevar a cabo la protección de sus intereses en la esfera judicial o extrajudicial.

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