Resolución de 23 de abril de 2024 (BOE 15 de mayo de 2024). Descargar
Recuerda la Dirección General su doctrina sobre la identificación de los medios de pago y así, en caso de pagos realizados por medio de cheques u otros instrumentos cambiarios, además de la obligación del notario de incorporar testimonio de los cheques y demás instrumentos de giro que se entreguen en el momento del otorgamiento, se establece que, en caso de pago anterior a dicho momento, los comparecientes deberán manifestar los datos a que se refiere el artículo 24 de la Ley del Notariado, correspondientes a los cheques y demás instrumentos de giro que hubieran sido entregados antes de ese momento. Pero a los datos del artículo 24 de la Ley del Notariado se añaden otros nuevos: la numeración y el código de la cuenta de cargo de los instrumentos de giro empleados.