Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 24 de abril de 2024 (BOE 15 de mayo de 2024). Descargar

Es objeto de recurso la negativa del registrador a inscribir una escritura de compraventa otorgada por una persona divorciada en la que manifiesta, a efectos de lo dispuesto en el artículo 1320 del Código Civil, que la finca objeto de la compraventa no constituye el domicilio habitual y permanente de su familia porque, a su juicio, tratándose de una vivienda adquirida constante matrimonio, constando ésta inscrita para el régimen matrimonial del transmitente y habiéndose disuelto ahora dicho régimen por divorcio, es necesario acompañar el correspondiente convenio regulador aprobado judicialmente, del que resulte que no se atribuye el uso de tal vivienda al excónyuge o, en otro caso, la ratificación de éste, siendo insuficiente la manifestación incluida en la escritura.
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación, recordando la doctrina del Centro Directivo en virtud de la cual, cuando el transmitente está separado legal o judicialmente, soltero, viudo o divorciado, no puede recabarse del mismo manifestación alguna a los efectos previstos en el artículo 1320 del Código Civil, y tampoco se exige tal manifestación para todo acto de disposición realizado por una persona divorciada en previsión de que sobre la vivienda sobre la misma se haya constituido a favor del excónyuge el derecho de uso que contempla el artículo 96 del Código Civil, pues este derecho de uso es inscribible en el Registro de la Propiedad; deberá estar debidamente inscrito para que perjudique a terceros; y se presume legalmente que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en los términos del asiento respectivo. Por tanto, únicamente puede exigir aquel consentimiento o autorización judicial cuando ese derecho de uso de la vivienda de que se va a disponer constare inscrito, pues, en otro caso, habrá de estar al pronunciamiento registral de un dominio pleno y libre a favor del excónyuge disponente.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo