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Resolución de 30 de abril de 2024 (BOE 16 de mayo de 2024). Descargar

Se presenta a inscripción una escritura de extinción parcial de condominio de una finca en virtud de la cual, se adjudica la totalidad de la misma a dos copropietarios, titulares de una tercera parte indivisa, y se pacta entre los otorgantes una obligación de contratar y condición resolutoria por la que los adjudicatarios se obligan a vender la finca a determinada entidad antes del día 1 de marzo de 2024, de manera que su incumplimiento por causa imputable a los adjudicatarios, facultará a los anteriores copropietarios para instar, solidariamente, la resolución de la adjudicación derivada de la extinción del condominio, que se entiende sujeta a condición resolutoria expresa, conforme los artículos 1504 del Código Civil y 59 del Reglamento Hipotecario.
La registradora señala como defecto que existe indeterminación en la obligación garantizada con condición resolutoria ya que no determina el precio al que deberá de venderse la finca, lo que hace que estemos ante una obligación futura e indeterminada.
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación, pues tal y como alega el notario recurrente, lo que se garantiza con la condición resolutoria no es el impago de cantidad alguna por parte del adjudicatario de la finca en la liquidación, sino el incumplimiento de la obligación de vender la finca adjudicada antes de fecha determinada. Por tanto, no estamos ante una condición resolutoria en garantía del pago de precio sino de otra obligación que es de hacer; añade que, además, la fijación de un plazo para efectuar la transmisión determina que no cabe calificar de puramente potestativa la condición, dado que su posible cumplimiento no depende de la pura arbitrariedad del deudor, sino también de hechos y voluntades externas, pues si bien compete al deudor la obligación de realizar todas las gestiones necesarias para lograr un acuerdo con un eventual comprador en el plazo fijado, la efectiva celebración del contrato de compraventa depende en última instancia de la decisión de un tercero.

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