Resolución de 22 de julio de 2024 (BOE 9 de octubre de 2024). Descargar
El titular de la anotación de embargo (posterior a la inscripción de la condición resolutoria efectiva) cuya cancelación se pretende, no fue demandado en el procedimiento y tampoco se había tomado anotación preventiva de demanda, causándole indefensión a dicho titular.