Resolución de 31 de julio de 2024 (BOE 23 de octubre de 2024). Descargar
De nuevo se pretende inscribir un derecho de opción de compra que encubre un préstamo del optante (que es una sociedad que tiene por objeto social la concesión de préstamos) a favor del concedente de la opción. La Dirección General confirma su doctrina ya comentada en el número 117 de la revista EL NOTARIO DEL SIGLO XXI, por la que considera que no se trata de un verdadero derecho de opción, perjudicando los derechos de titulares de eventuales gravámenes posteriores.