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Resolución de 1 de octubre de 2024 (BOE 13 de noviembre de 2024). Descargar

Se lleva a cabo una venta a favor de una sociedad, que previamente había sido arrendada con opción a compra a favor de otra sociedad, quien cedió dicho derecho de opción a favor de la sociedad compradora. Sostiene la registradora que es necesario elevar a público el contrato de arrendamiento, así como la cesión lo que es rechazado por el Centro Directivo sobre la base de que estamos ante un negocio oneroso autónomo y que dicha mención se hace para dejar constancia de dicho acuerdo previo. Por otro lado, no son necesarios los justificantes de transferencias de los medios de pago cuando estos están debidamente identificados con arreglo a la legislación notarial e hipotecaria.

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