Resolución de 10 de octubre de 2024 (BOE 15 de noviembre de 2024). Descargar
Inscrita una escritura de cesión de la finca a cambio de una renta temporal y anual, sujeta la cesión a la condición suspensiva de que los cesionarios justifiquen por documento privado firmado por la cedente que han satisfecho la totalidad de las rentas; ahora los cesionarios otorgan escritura de carta de pago con la presentación de un documento privado justificativo, firmado por quien dice ser la cedente.
La Dirección General confirma la calificación negativa: será preciso que todos los herederos de la cedente admitan la autoría y validez del documento privado o, en su defecto, se inste el correspondiente proceso judicial con demanda a los interesados; y no puede admitirse el argumento de que el documento es fehaciente desde la muerte del firmante; el artículo 1227 CC no significa que por el fallecimiento de los firmantes el documento devenga auténtico ni que produzca efectos en perjuicio de tercero.