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Resolución de 13 de noviembre de 2024 (BOE 5 de diciembre de 2024). Descargar

Hay que partir de una opción de compra ya inscrita, en la que se ha denegado el acceso tabular de algunos pactos, en virtud de un recurso cuyo contenido no indica los defectos a recurrir ni está suficientemente motivado, si bien presuntamente se refiere a los pactos anexos a la opción de compra que ha quedado fuera de la inscripción. Considerado el esfuerzo del Centro Directivo de desentrañar el verdadero propósito de los recurrentes, en un esfuerzo que va más allá de sus funciones, llega a manifestar que la expresión relativa al pago del precio mediante un “cálculo aproximado basado en la información de que pueda disponer el comprador en cada momento” según se prevé en la cláusula tercera del contrato para el caso de que dicho comprador manifieste una imposibilidad de aportar certificados de saldo pendiente de las deudas en que se haya subrogado o cuyo pago haya asumido. Y se señala que esta cláusula contraviene el principio de determinación registral y la prohibición de dejar al arbitrio de una de las partes la validez del contrato (art. 1256 CC) y dejaría indeterminada, caso de ejercicio de la opción, la cantidad a consignar respecto de los titulares de cargas posteriores, no dejando claro el alejamiento de tal cláusula a un encubierto pacto de lex comissoria.

 

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