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Resolución de 22 de enero de 2025 (BOE 19 de febrero 2025). Descargar

Se pretende la venta de vivienda y garaje arrendados. La notificación presencial a los arrendatarios ex artículo 202 del Reglamento Notarial (única que respecto de todas las condiciones definitivas de la venta se ha intentado) ha sido infructuosa.
Señala el Centro Directivo que, a la luz de lo establecido en los artículos 202 y 203 del Reglamento Notarial, debe concluirse que en el presente caso era necesaria una doble actuación notarial, que diera cobertura al menos a dos intentos de notificación con entrega de la correspondiente cédula, uno efectuado mediante la personación del notario en el domicilio en que la notificación había de practicarse, y otro mediante su envío por correo certificado con acuse de recibo (o por cualquier otro procedimiento que permitiera dejar constancia fehaciente de la entrega.

 

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